FAQs

Bloque 01

Conceptos Generales / Específicos

Testador es aquella persona que realiza testamento y nadie más puede hacerlo en nombre de otra persona. En ese testamento se expresan las últimas voluntades y se especifica la adjudicación de sus bienes después de su fallecimiento.
Heredero es aquella persona que, como su nombre indica, hereda los derechos, bienes y obligaciones de la persona fallecida.
Albacea es aquella persona que tiene el derecho de cumplir con todas aquellas instrucciones y obligaciones asignadas por un testador.
Tutor testamentario es aquella persona encargada de los bienes de un menor de edad.
Curador es la persona encargada de controlar al tutor testamentario con el fin de que los bienes y el cuidado del menor al que tiene a cargo.
Derecho que tienen aquella persona sobre aquello que es propietario sin tener el derecho de su posición y/o disfrute
Derecho real que permite disfrutar de algo ajeno y no es de su propiedad.

Bloque 02

Trámites y Servicios

Lea atentamente la información que se requiere para el suministro de documentos. Recuerde que es importante seguir los pasos de carga para que el proceso digital sea apropiado. 1.- Cargue el documento 2.- Use el botón de carga 3.- Verifique que el listado de apoyo marque el 4.- check de avance
Para diligenciar los formularios, debe tener en cuenta el trámite que va a realizar. Después debe completar el formulario con la información adecuada para el trámite, verificar que suministra la información correcta y verídica. Encontrará en cada sección los formularios adecuados y la documentación necesaria. Después, debe proceder a realizar la carga de los documentos o personarse en la notaría para que uno de nuestros asesores le ayude a terminar su trámite.
El testamento es un acto personal y libre que tiene una persona para otorgar sus bienes, derechos y obligaciones a un heredero. Por lo tanto, es un documento que puede ser cancelado y puede dejar de tener efecto únicamente por el testador. Para obtener más información haga clic aquí
No es un proceso sencillo, pero no imposible. Aunque en un principio una persona no puede vender una casa directamente, ya que no es considerado el dueño legal más que las personas fallecidas, los herederos de la propiedad tienen la opción de realizar una sucesión intestamentaria.
El impuesto a la herencia es un gravamen que crea el estado a la transferencia gratuita de propiedades que se realiza entre los individuos.
No se puede heredar en vida porque estaríamos hablando de una donación. Es decir, la posibilidad de heredar en vida no existe ya que la herencia es una transferencia de bienes tras la muerte del testador.
La persona que vende una casa, debe pagar el % ISR de venta de casa por la utilidad que recibe por la venta. No existe un porcentaje específico ya que puede llegar hasta el 35%. Para mayor información es necesario consultar con un notario.
​​El impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI), es aplicado en la compra de cualquier tipo de propiedad inmobiliaria para avalar ante Hacienda que el comprador es propietario del inmueble. El porcentaje, generalmente corresponde entre 2% al 4.5%. No obstante, este valor depende de la entidad federativa en la que está suscrita la propiedad, por lo que el porcentaje puede ser mayor o menor. Para obtener más información haga clic aquí
Si recibe la donación de un bien inmueble, debe acudir ante notario para formalizar legalmente el inmueble. Están exentas del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única las siguientes donaciones: Las que se realicen entre cónyuges. Las recibidas por descendientes (hijos, nietos…) o ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos…)
Para ceder una herencia primero requiere la aceptación de la misma y después cederla a su hermano/a. Este hecho requiere pagar los impuestos y la escritura notarial. Existe también la posibilidad de que venda sus derechos hereditarios a sus hermanos para que éstos consoliden en su persona su parte de herencia y la de usted.
Dependiendo del estado o ciudad en que se encuentre, el tiempo para construir una empresa puede ser desde 5 días hasta 50 días. Para obtener más información sobre este proceso es necesario consultar con un notario experto en constitución de sociedades o empresas como Notaria 26.
Todo ingreso ganado genera una renta que afecta a los trabajadores. El ISR o Impuesto Sobre la Renta, grava la utilidad o ganancia obtenida por la realización de una actividad. Depende del salario, se paga una cantidad superior o inferior.
Para realizar este trámite es importante seguir estos pasos: Complete el formulario (procure verificar que la información que suministre sea correcta y verídica) Realice la carga de documentos correspondientes Apóyese en las ayudas durante el proceso Recuerde que recibirá un correo electrónico verificando que su trámite se encuentra en proceso. Más información - Sección Blog - CTA
Para realizar un trámite de donación de dinero, es necesario aportar la siguiente documentación: Identificación vigente (Pasaporte / INE) Acta de nacimiento Estado Civil (acta de matrimonio, acta de divorcio) Cédula fiscal (RFC) Comprobante de domicilio (pago de luz, pago de agua, y/o domicilio que aparezca en el INE). CURP Cantidad a donar $
Para realizar un trámite de ratificación de contratos, es necesario aportar la siguiente documentación: Identificación vigente (Pasaporte / INE) Estado Civil Cédula fiscal (RFC) Comprobante de domicilio (pago de luz, pago de agua, y/o domicilio que aparezca en el INE). CURP Formato de Generales aportado por Notaria 26 y cumplimentado por el solicitante.

Bloque 03

Sobre Notaría 26

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